Descripción del podcast:
ĀæEstĆ”s pensando en emigrar a Reino Unido o ya lo has hecho?ĀæAlguien de tu familia lo ha hecho? Aunque no sea asĆ, Āætienes curiosidad por conocer cómo se hace el proceso y cómo vive allĆ un espaƱol? Un podcast Ćŗtil en primer lugar, y muy Ćŗtil y divertido. El universo @madrillano a flor de piel y mĆ”s interesante que nunca.
Autor: | admin |
Web del podcast: |
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Integrantes del Podcast: | Madrillano |
Periocidad del podcast: | Otro |
Duración del podcast: | Entre 5 y 20 minutos |
CategorĆa: | Cultura y sociedad, Diarios personales |
Idioma: | EspaƱol |
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La autobiografĆa sonora de Fran GonzĆ”lez @Madrillano
A raĆz de noticias de estos dĆas en las que parece que los polĆticos pueden empadronarse donde y cuando quieran, he recordado la pelea que tuve con el Ayuntamiento de Tudela porque no me dejaban empadronarme. ĀæSabĆas que tienes derecho a empadronarte incluso debajo de un puente? Estas y mĆ”s cosas que aprendĆ te las cuento en el episodio
Notas del episodio
2.3 Documentación acreditativa del domicilio de residencia.
El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en EspaƱa. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrĆan derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
3.3 empadronamiento de personas sin domicilio.
Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurĆdico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es tambiĆ©n de las circunstancias fĆsicas, higiĆ©nico-sanitarias o de otra Ćndole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios vĆ”lidos en el Padrón.
Las situaciones mÔs extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.
La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un Ā«domicilio ficticioĀ» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes. […]
En estas condiciones, la dirección del empadronamiento serÔ la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geogrÔfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegarÔ a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrÔ hacer llegar.
