Descripción del podcast:
El programa de AVpodcast para entender la economía y el dinero como uno de los motores de nuestro mundo. DIvulgativo y ameno, pero riguroso. Con Oscar Mayo Y Pedro M. Sánchez
Autor: | admin |
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Integrantes del Podcast: | Oscar Mayo, Pedro M. Sánchez |
Periocidad del podcast: | Mensual |
Duración del podcast: | Más de 2 horas |
Categoría: | Negocios |
Idioma: | Español |
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El Programa de Economía Doméstica de AVpodcast, para Todos. Con Oscar Mayo y Pedro M. Sánchez.
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PLANIFICACIÓN FISCAL CIERRE DE AÑO
Planificación de la declaración de IRPF de 2017 antes de que acabe el año
Consejos para recortar el IRPF antes de que acabe el año
Advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos en 2018.
Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios.
Diferimiento de rentas al ejercicio 2018
Aunque, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2018. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos.
Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2017 o en los primeros de 2018, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.
Lo mismo ocurre, con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.
Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2018 o anticipar gastos en los últimos días del 2017.
Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie
Aun cuando ya a estas alturas no se pueda hacer, de cara al 2018 si se trabaja por cuenta ajena puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.
Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los nueve euros diarios. Además puede ser aún más interesante de cara a ejercicios futuros, ya que está previsto en el Proyecto de modificación del Reglamento del IRPF, el incremento desde el 1 de enero de 2018 de la cantidad exenta, de los nueve euros actuales a once euros diarios.
El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros, anuales.
Si se tiene la posibilidad de que la empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
Determinación del rendimiento de actividades económicas
Si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre (hasta el 2 de enero, al ser el día 31 de diciembre inhábil). Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
Hay que tener presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 € anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva.
Asimismo, si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre (hasta el 2 de enero, al ser el día 31 de diciembre inhábil). Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 € de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
Recuerde que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
Las magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales.
Personas próximas a cumplir 65 años
Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Ojo matrimonios en régimen de gananciales y uno no haya cumplido los 65 años.
Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.
Ojo con las donaciones de viviendas a los hijos, que pueden tener fiscalidad nula en ISD dependiendo de la CC.AA. pero puede tener incidencia fiscal en la esfera del donante en su IRPF.
Reinversión de ganancias patrimoniales
Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.
Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.
También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). Por lo tanto, si ha transmitido su vivienda habitual en 2017 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2017, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
Si se transmite la vivienda habitual y ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros.
Si transmite un inmueble urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012 podrá deducir la renta obtenida un 50% siempre que la venta no sea a un familiar.
Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS
Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2017 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2022 y que el rescate sea en forma de capital.
Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada.
Reducción de capital con devolución de aportaciones
En el caso de que durante 2017 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Ayudas públicas
Debe recordar, que si a lo largo de 2017 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.
Si ha sido madre y ha percibido en el 2017 la prestación por maternidad de la Seguridad Social, tenga en cuenta que no está exenta del IRPF y se califica como rendimientos del trabajo, siendo éste el criterio de la Administración, aunque algún Tribunal considera que es una renta exenta. Por lo tanto habrá que esperar a que el Tribunal Supremo siente doctrina.
Ojo a las ayudas a la compra de vehículos (Plan PIVE) o a la compra de vivienda (Plan MOVEA). Ojo a las ayudas concedidas a las comunidades de vecinos.
Devolución de intereses consecuencia de las cláusulas suelo
Tener en cuenta que si a lo largo de 2017 ha recibido la devolución de los intereses previamente satisfechos como consecuencia de las cláusulas suelo, tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral, no debe incluir en su declaración de IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados (en efectivo o mediante medidas de compensación) ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés. Sí debe efectuarse una regularización en el caso de que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual. También en el supuesto de que hubieran sido considerado gasto deducible para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario o de actividades económicas.
En el supuesto de intereses devueltos por entidades financieras, que hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual en ejercicios anteriores, debe procederse a su regularización, incluyendo los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora. No se aplica la regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo con el contribuyente, sin que tampoco por ellas quepa aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Si el contribuyente hubiera incluido en declaraciones de ejercicios anteriores los importes percibidos como gasto deducible para la determinación de los rendimientos por capital inmobiliario o actividades económicas, debe presentar declaración complementaria de los correspondientes ejercicios eliminando dichos gastos, sin sanciones ni intereses de demora ni recargo alguno, dentro del plazo comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de declaración del IRPF.
Aportación a sistemas de previsión social
Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.
Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:
- Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
- Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.
La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.
En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2017, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2019. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.
Aquellos que se jubilaron en 2015 o para los que se hubiera producido en dicho año alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros en forma de capital durante el 2017 para aplicar la reducción.
Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Aproveche la compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2017 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.
En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.
Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2017 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 20% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro, con el límite del 25%, a partir del 2018.
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda
De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada.
Diferencias declaración conjunta o individual.
Si vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, le conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas y por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos
También dan derecho a deducción en la cuota de un 20% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.
La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 50.000 € anuales.
Tenga presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.
Mejora en la deducibilidad de los donativos
Si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo. Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de este 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%. Como puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.
Recordatorios
Si transmite en vida un negocio familiar a sus descendientes o participaciones en una empresa familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 95 por ciento en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del ISD con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
Si presta o recibe un préstamo sin intereses, le conviene formalizarlo en documento público o contrato privado y llevarlo a liquidar por el ITP (Exento) para evitar que le imputen una donación.
Si se ha separado en 2017 conviene que el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y a las anualidades a pagar al excónyuge y los hijos. Si en la resolución judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el convenio regulador, el padre que satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar la escala estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. Los pagos extraordinarios como dentista, o actividades extraescolares, pueden incluirse como anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el convenio conste que se asumen por mitades o enteramente por uno solo de los progenitores.
Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos.
Si durante 2017 le han expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación del bien expropiado y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación.
- Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto.
- Si va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
- Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.
- Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse el gasto de manutención siempre que sea necesario y esté justificado por factura. A partir del ejercicio 2018 se podrán deducir los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
- Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2017, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2018 hasta el 2 de enero de 2018, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
- Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.
- Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.
- Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
- Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos por suministros en la medida en que se acredite su vinculación con la obtención de los ingresos. Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de enero de 2018, tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica la Ley del IRPF para los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, estableciendo la deducibilidad de los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.
- Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabaja asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.
- Si le han despedido de su empresa (relación laboral no mercantil) y la indemnización ha estado exenta (límite 180.000 euros), tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.
PLANIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IS DE 2017 ANTES DE QUE ACABE EL AÑO IMPUESTO DE SOCIEDADES
Oportunidades para rebajar el coste fiscal del Impuesto sobre Sociedades
Llega el tradicional cierre fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Algunas decisiones a tomar antes del cierre del ejercicio le pueden suponer un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades. Abordamos a continuación algunos aspectos que le conviene recordar.
Intente diferir rentas al ejercicio 2018
A pesar de que el tipo impositivo no varía, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2018, adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 2017 al 2018, o viceversa, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.
Entidad patrimonial y concepto de actividad económica en el supuesto de arrendamiento de inmuebles
Las entidades deben verificar si pueden ser calificadas como entidades patrimoniales, lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entienda que no realizan una actividad económica.
Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión.
Se puede evitar que se considere como entidad patrimonial una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del citado grupo, por lo que la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.
Operaciones con precio aplazado
Esta regla especial de imputación temporal es aplicable también a las prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro, como ocurría anteriormente.
Tenga presente que si en una operación realizada en 2017, en la que ya ha sido exigible algún plazo, no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. Siempre es conveniente que ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos.
Amortizaciones
Conviene que proceda a revisar las amortizaciones que ha ido contabilizando para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible.
Una entidad que no fuera empresa de reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable fiscalmente deducible al 70% de su importe, y en los periodos 2015 y siguientes, el gasto no deducible por dicha limitación tenía que revertir.
Aunque en 2015 los intangibles de vida útil indefinida no se amortizaban contablemente, la norma tributaria permitía realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible dejó de clasificarse en función de si su vida útil es definida o indefinida, y se partió de la consideración de que todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, pasando a ser amortizable todo el inmovilizado intangible; en principio en función de su vida útil, y si ésta no pudiera estimarse de manera fiable, en un plazo de diez años. Para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2016 la norma contable obligó a amortizarlos en 10 años, mientras que la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo de la veinteava parte de su importe (5% anual), lo que habrá de tenerse en cuenta para hacer el correspondiente ajuste al resultado contable.
Valoración de existencias
La posibilidad de optar por diferentes métodos de valoración de existencias es una manera de influir en el resultado. Tanto el PGC como el PGCPYMES admiten el FIFO y el Precio medio Ponderado. Al no contener la normativa fiscal disposiciones específicas en relación a este aspecto, no es necesario realizar ajustes al resultado contable para la determinación de la base imponible.
Gastos no deducibles
Se deben identificar los gastos contables que no son fiscalmente deducibles (retribución de los fondos propios, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades…), a fin de practicar los ajustes extracontables oportunos como diferencias positivas permanentes al resultado contable para hallar la base imponible del Impuesto.
Si se remunera el cargo de administrador en una entidad ello deberá estar previsto estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gastos deducible. Expresamente la Ley del Impuesto establece que no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral.
Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los dos importes: 1.000.000 de euros, o la indemnización laboral exenta.
Gastos financieros
Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.
Más que una limitación en la deducción fiscal de los gastos financieros, nos hallamos ante una limitación en la imputación temporal en cada ejercicio, al permitirse que la parte de éstos que no haya sido objeto de deducción, lo sea en los períodos impositivos posteriores.
Valoración de determinados elementos patrimoniales
En determinados supuestos se produce una divergencia entre el resultado contable y la base imponible debido a que la norma fiscal obliga a tomar, cuando se produzcan ciertas operaciones, un valor diferente del contable para determinar las rentas, positivas o negativas. Las diferencias generadas por la sustitución del valor contable por el valor fiscal se integran en la base imponible, en el período impositivo en que los mismos motiven el devengo de un ingreso o un gasto, cuando se trate de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que los mismos se transmitan o se den de baja, cuando se trate de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, y en el período en el que se reciban, tratándose de servicios.
La entidad debe revisar a fin de año las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo.
Reserva de capitalización
Esta figura se contempla para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2017 respecto a los de 2016 puede reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos.
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios
Tratándose de participaciones en entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español, se exige como requisito adicional, para la aplicación de la exención por los dividendos o por las plusvalías cuando se transmitan, que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, a un tipo nominal de, al menos, el 10%, y se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información y siempre que no se trate de un paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la Unión Europea y se acredite motivo económico válido y la realización de actividades económicas.
Por todo ello, si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, deberá tener en cuenta que le puede convenir hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10% a fin de asegurarse la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma.
Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes, la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Por ello cuando la entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, debe plantearse la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, salvo cuando el precio de adquisición de esa cartera sea de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año. Por ello, si la entidad, cuando ha recibido un dividendo de una filial, sin haber mantenido la misma un año, debe intentar completarlo a posteriori. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar esperar a que transcurra dicho plazo para efectuar la venta.
Compensación de bases imponibles negativas
No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
Recuerde que el límite es del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros, aunque se supere el límite porcentual.
Cualquier entidad que genere en 2017, bases imponibles negativas o que las haya generado en ejercicios anteriores, debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años.
Reserva de nivelación
La reserva de nivelación como incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión, que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año, y que debe conocer por si le interesa dotarla. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2017 a 2022.
Recordatorios
- Sólo podrá deducir por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
- Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada período impositivo.
- Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio debe comunicar a la Administración si va a aplicar o no el régimen fiscal especial, ya que si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada.
- El tipo aplicable a las entidades de nueva es del 15% y será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No se aplica a las sociedades patrimoniales, al exigirse que la entidad realice una actividad económica.
- Para que sea deducible el gasto por el deterioro de un crédito adeudado por una entidad de derecho público, deberá ser objeto de un procedimiento judicial o arbitral, por lo que si su sociedad posee cantidades pendientes de cobro de alguna de ellas, y prevé que no se van a cobrar en un plazo razonable, puede iniciar un procedimiento arbitral para poder deducirse dicha cantidad.
- Sólo se admite la deducción por pérdidas por deterioro de valor derivados de insolvencias de deudores cuando se cumplen determinados requisitos: transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya obtenido su cobro, deudor declarado en situación de concurso, deudor procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos.
- Existe la obligación de revertir las pérdidas por deterioro de cartera deducidas, que deben integrarse en la base imponible en un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro ejercicios siguientes.
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