En el caso del régimen electoral el cambio propuesto es eliminar del capitulo 1 el texto “Con el fin de garantizar el cumplimiento del articulo 26 de los Estatutos de la Asociación Podcast, durante el periodo electoral se cerrara el alta de nuevos socios”, y quedando por tanto dicho capitulo de la siguiente manera:
CAPITULO 1. EL CENSO.
El Censo Electoral estará́ formado por todos los socios de los tipos: “número” y “fundadores” que en el momento de la convocatoria del proceso electoral estén en plenitud de sus derechos, al corriente de pago de las cuotas y sin deuda con la Asociación.
Una vez publicado el censo definitivo, el censo será́ inalterable durante todo el proceso electoral aunque será requisito para ejercer el voto continuar siendo socio a la fecha de la votación.
La confección del Censo Electoral será́ responsabilidad de la comisión electoral que, por medio del Secretario de la Asociación, el cual forma parte de ella por mandato estatutario, dispondrá del acceso a los datos y recursos necesarios, ya sea en formato papel o de forma telemática si existen las garantías de privacidad necesarias.
En el Censo se especificará lo siguiente:
• Número de socio.
• Nombre y apellidos del socio.
• Antigüedad.
Los socios serán informados vía telemática de su inclusión en el Censo Electoral. Las reclamaciones al Censo Electoral, deberán realizarse ante la Comisión Electoral dentro del plazo especificado en el punto 3 del presente reglamento.
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Así mismo solicitamos una autorización genérica de la Asamblea General a la Junta Directiva para proceder a la corrección ortográfica y de estilo, sin variar bajo ningún concepto su significado, del Reglamento Electoral.
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